A-692/26 de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Defensoría del Pueblo presentó de manera conjunta con la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y la Defensora Delegada para la Política Penal y Penitenciaria, un escrito en el que le solicitó a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria que interviniera ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, para que las personas privadas de la libertad no condenadas que se encuentran en centros de detención transitoria, puedan participar en la elección del Presidente de la República.
De entrada, la Sala observó su falta de competencia para emitir lineamientos sobre lo solicitado, principalmente, porque la materia sobre la que versa lo requerido no ha sido objeto de órdenes o medidas estructurales adoptadas por la Sala Plena de la Corporación que demande el seguimiento para verificar su cumplimiento.
Se recordó que las órdenes cuyo seguimiento y cumplimiento fue reservado a la Sala Especial se encuentran orientadas a componentes específicos asociados a las condiciones de reclusión, a la garantía de los mínimos constitucionalmente asegurables y a la superación de las causas estructurales que dieron origen a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.
Con base en lo anterior, resolvió NO ACCEDER a lo pedido en esta oportunidad y correr traslado del respectivo escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.